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Los intereses moratorios tienen su causa en el retraso o dilación culpable por el deudor en el cumplimiento de su obligación de pago. Cumplen, así, la función de compensar al acreedor por los daños sufridos por el retraso culpable en que ha incurrido el deudor en el pago, pero además cumple otra función disuasoria para el deudor, incentivándole a un cumplimiento puntual de sus obligaciones, so pena de sufrir un incremento en su deuda producido por la aplicación del interés moratorio a la cantidad adeudada y no satisfecha en el plazo pactado.
Siendo una cláusula que se pacta en la práctica totalidad de préstamos personales o con garantía real, la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo ha ido delimitando el límite máximo del tipo de interés de demora que se puede estipular en los contratos celebrado con consumidores. A su vez, la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario viene a reforzar en mayor medida la protección de los consumidores y usuarios poniendo fin a prácticas bancarias consideradas abusivas.

