Videovigilancia Empresarial

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El debate sobre el alcance del control empresarial y su conflicto con los derechos fundamentales del trabajador se ha generado principalmente en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Entre los medios de fiscalización de la prestación de servicios más habituales, se encuentran el registro del ordenador, la utilización de cámaras de videovigilancia, el control microfónico, los instrumentos de geolocalización y los controles biométricos.

En cuanto al control del ordenador, el deber de información previa [la existencia de unas reglas sobre el uso de los medios informáticos y del conocimiento de tales reglas por los trabajadores) se convierte en el primer y principal requisito para legitimar el registro del ordenador (correos electrónicos, navegación por Internet y cualquier vía de mensajería (Skype, Messenger, Whatsapp)] y evitar el riesgo de la vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones.

La legitimación de la instalación de cámaras de videovigilancia ha de adecuarse a los principios de protección de datos personales que obran en esta materia. En especial, el deber de información previa al trabajador, pero no sólo de la utilización de las video-cámaras, sino también de la finalidad disciplinaria con la que pueden ser empleadas, bastando a estos efectos la advertencia a través de un distintivo informativo en el escaparate del establecimiento.