Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado Plusvalía municipal, es un tributo local que tiene como función recaudatoria someter a gravamen el beneficio que obtienen las propiedades por su revalorización, durante el tiempo transcurrido respecto al precio que se pagó por la compra y el que se produce en la venta de un inmueble urbano. Quedan pues, excluidos de gravamen, los terrenos de naturaleza rústica.

Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica del sector inmobiliario, son muchos los supuestos en los que se evidencia que la transmisión no produce una plusvalía, sino todo lo contrario, una minusvalía. En todo caso, el impuesto debe respetar los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscación regulados en el artículo 31.1 de la Constitución española de 1978.  Por tanto, si no hay una ganancia real que origine un gravamen, la aplicación del impuesto a quien se empobrece al trasmitir una propiedad que adquirió anteriormente por más valor del que ahora obtiene resulta confiscatorio.

En este sentido la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del Tribunal Constitucional declaró la nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(“TRLHRL”), respecto de aquellas transmisiones en las que no se haya puesto de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión. La falta del incremento de valor supone la no realización del hecho imponible y, por consiguiente, la inexistencia del nacimiento de la obligación tributaria.