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Los denominados “registros de morosos” son ficheros de datos personales destinados a informar a los operadores económicos (no solo a bancos, sino también a otro tipo de entidades que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué potenciales clientes han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente y, por tanto, no merecen confianza.
Para que una persona pueda ser incluida en este tipo de Registros, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible
- Que no hayan transcurrido 6 años desde el vencimiento de la obligación de pago o cumplimiento
- Requerimiento previo de pago fehaciente
Una vez incluido, se deberá notificar al deudor en el plazo de 30 días de su inclusión y de la posibilidad de ejercicio de sus Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sólo se pueden conservar los datos personales cuando respondan con la veracidad de la situación de la deuda en cada momento. Esto determina que una vez producido el pago, el responsable deberá de proceder a dar de baja del fichero.
El particular que ha sido incluido indebidamente en el Registro de insolvencia patrimonial tiene derecho a ser indemnizado por vulneración del Derecho al honor. Es importante tener en cuenta que resulta intrascendente que el Registro haya sido consultado por terceras personas, pues basta la posibilidad de poner a disposición del público su conocimiento.

