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Cláusula suelo: revisamos si fue transparente y reclamable

Una cláusula suelo puede ser nula si no superó el control de transparencia. Estudiamos tu contrato y el proceso de contratación para valorar opciones y posibles cantidades, según tu caso.

Si tu cuota no bajó aunque los tipos de interés cayeran, es muy posible que tu hipoteca tuviera una cláusula suelo.

Esta condición limita el descenso del interés mínimo que pagas, y en muchos contratos se incluyó sin explicación clara, sin ejemplos reales y sin que la persona entendiera su consecuencia económica. Cuando no supera el control de transparencia, puede declararse nula y abrir la puerta a una reclamación.

En nuestro despacho en Oviedo estudiamos tu contrato hipotecario y cómo se firmó para valorar si la cláusula suelo puede reclamarse y qué cantidades podrían recuperarse, siempre según tu situación concreta.

Despacho en Oviedo (C/ Uría, 70, 3.º A)

Revisión individualizada y orientación clara

Referencias clave: Tribunal Supremo (mayo de 2013) y TJUE (diciembre de 2016)

Información importante

¿QUÉ SIGNIFICA “SUELO” EN UNA HIPOTECA VARIABLE?

En una hipoteca a interés variable, el “suelo” fija un mínimo a pagar aunque el índice baje. La litigación se ha centrado en si la cláusula estaba redactada y explicada de forma que el consumidor comprendiera su impacto real.

¿ENCAJA TU CASO?

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SEÑALES DE FALTA DE TRANSPARENCIA (LO QUE BUSCAMOS)

Cómo se explicó (o no) el suelo en la fase precontractual.

SSi se destacaba visualmente y se comprendía su consecuencia económica.

Si hubo simulaciones y comparativas razonables.

Contexto contractual (otras comisiones, productos vinculados, etc.).

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¿QUÉ OCURRE SI UNA CLÁUSULA SUELO SE DECLARA NULA?

La jurisprudencia europea abordó el alcance de la restitución de cantidades cobradas por cláusulas suelo no transparentes, y en España se articularon mecanismos para facilitar devoluciones. Hoy, el análisis de estrategia debe adaptarse al caso concreto y al marco procesal vigente.

Nota útil: el procedimiento extrajudicial específico del Real Decreto-ley 1/2017 quedó ligado a su vigencia y fue previsto su cese cuando entró en vigor el Título II de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025). 

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CÓMO TRABAJAMOS

Revisión escritura + historial de cuotas.

Detección de cláusula y auditoría de transparencia.

Cálculo orientativo y escenarios (si procede).

Reclamación y negociación.

Vía judicial si es necesario.

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DOCUMENTACIÓN ÚTIL

Escritura del préstamo y novaciones.

Cuadros de amortización / recibos.

Comunicación del banco (si hubo “eliminación” del suelo, acuerdos, etc.).

Oferta vinculante / documentación previa (si existe).

¿Dudas?

PREGUNTAS FRECUENTES

No todas son nulas automáticamente.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (publicada en el BOE), la cláusula suelo no es ilegal por su existencia, sino por falta de transparencia.

Será nula cuando el consumidor:

  1. no fue informado de forma clara,

  2. no comprendió su impacto económico real,

  3. o no se le explicó que limitaría la bajada del tipo de interés.

En la práctica, muchas cláusulas suelo firmadas antes de 2013 no superan ese control de transparencia.

Sí.

Que el banco haya eliminado la cláusula suelo no impide reclamar las cantidades cobradas indebidamente en el pasado.

El derecho a la devolución se mantiene aunque:

  1. la cláusula se haya dejado de aplicar,

  2. se haya modificado el préstamo,

  3. o el interés esté actualmente en tipo fijo o variable sin suelo.

Puede reclamarse todo lo pagado de más desde el inicio, conforme al criterio del TJUE

Cada caso debe analizarse individualmente.


Depende del contenido del acuerdo.

Muchos acuerdos firmados tras 2016 incluían:

  1. falta de información real,

  2. renuncias genéricas a acciones judiciales,

  3. o aceptación sin negociación individual.

El Tribunal Supremo ha establecido que estos acuerdos pueden ser anulables si no existió transparencia o consentimiento informado.

Por ello, es imprescindible revisar el documento antes de darlo por válido.

Los tiempos aproximados suelen ser:

Reclamación extrajudicial: entre 1 y 3 meses.

Procedimiento judicial: entre 6 meses y 18 meses, según el juzgado.

En todo momento se informa al cliente del estado del procedimiento y de los plazos previsibles.

No.

En algunos casos el banco accede a devolver cantidades en fase extrajudicial, especialmente cuando la cláusula es claramente no transparente.

Si no hay respuesta o la oferta es insuficiente, se valora la vía judicial.

La decisión se toma siempre tras analizar la viabilidad, cuantía y situación concreta del cliente, sin compromiso previo.

Contacto

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