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El despido puede definirse como la decisión tomada por un empresario de poner fin a la relación contractual laboral que mantiene con un determinado trabajador. Este hecho puede acontecer por varias circunstancias, lo cual dará pie a fijar, según la ley, el tipo de despido del que se trata.
Extinción del contrato por causas objetivas
Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. Entre ellas:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a un número inferior al previsto para el despido colectivo.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
- Por la insuficiencia de consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas.
El empresario tiene el deber de comunicar por escrito la causa al trabajador con un preaviso de 15 días y ponerle a su disposición, simultáneamente la entrega de la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales motivo de despido del trabajador:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Impugnación:
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Antes de acudir al Juzgado de lo Social, es requisito previo presentar papeleta de conciliación. El plazo para presentarla es el mismo que para impugnar el despido, y su presentación suspende los plazos.
El despido podrá ser calificado como:
- Procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
- Improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a los requisitos de forma legalmente establecidos.
- Nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En todo caso, el despido de las trabajadoras embarazadas o durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural será considerado nulo.
Consecuencias de la calificación del despido:
- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador que tendrá derecho al pago de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
- El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

