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En la actualidad, la fijación de una fianza o aval es una operación crediticia cada vez más extendida en el tráfico mercantil. Con ello, la entidad bancaria aumenta sus posibilidades de satisfacer su crédito personal o hipotecario en caso de impago, pues podrá ejecutar el patrimonio del deudor y, además, el patrimonio presente y futuro del avalista. Por tal razón, se ha convertido tanto en un requisito de valoración para determinar la solvencia y riesgo de la operación, como en una “condición a aceptar” por el deudor y sus fiadores, generalmente familiares, si desean que aquel acceda al préstamo o crédito.
La jurisprudencia del TJUE en materia de protección de los consumidores y usuarios ha evolucionado hasta el punto de considerar no sólo consumidor al deudor principal de la operación de préstamo sino también al fiador o avalista que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional. De esta forma, cuando la cláusula de afianzamiento es abusiva por falta de transparencia al no informar de manera clara y sencilla de las consecuencias que tiene para el fiador asumir las obligaciones dimanantes del contrato, es nula de pleno derecho, liberando al fiador del vínculo contractual.

