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Reclama los gastos de tu hipoteca

En Gonzales Iglesias Abogados, te ayudamos en la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que te permite reclamar la anulación de la totalidad de los gastos que en su momento tuvo que pagar por la formalización del contrato de préstamo bancario, que lleva aparejada la constitución de una hipoteca.
Es abusiva la cláusula por la que la entidad de crédito impone al consumidor la satisfacción de la totalidad de los gastos en que se incurre por la formalización del contrato de préstamo que lleva aparejada la constitución de una hipoteca. En consecuencia, no pueden imponerte de manera unilateral al prestatario los gastos notariales correspondientes a los aranceles derivados de la escritura pública que autoriza el préstamo. De esta manera, está asegurada la constitución de la hipoteca y con ello la tramitación de toda la documentación bancaria y fiscal ante diferentes organismos en tiempos los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la garantía hipotecaria.
Asimismo, existen otras muchas cláusulas que se encuentran en tela a debate en los Tribunales. Por ejemplo, la cláusula que impone el consumidor la contratación de un seguro de vida o de hogar vinculado a la hipoteca, cuyo coste se suma al capital concedido y las primas son asumidas por el consumidor.
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¿QUÉ GASTOS SUELEN ESTAR EN DISCUSIÓN?
En muchos préstamos hipotecarios se incluyeron cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos de formalización. En función de la fecha de firma y del contenido de tu escritura, puede estudiarse la reclamación de partidas como notaría, gestoría y registro, entre otras, y también otras cláusulas vinculadas (por ejemplo, seguros asociados sin información suficiente).

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CÓMO TRABAJAMOS

Revisión inicial de escritura y facturas (si las tienes).

Valoración de viabilidad y alcance (qué partidas y por qué).

Reclamación extrajudicial (cuando proceda).

Vía judicial si es necesario.

Seguimiento y comunicación clara de hitos.
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DOCUMENTACIÓN ÚTIL
¿Dudas?
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí. Haber cancelado la hipoteca no impide reclamar los gastos hipotecarios abonados indebidamente.
Lo relevante es la fecha de firma del préstamo y el contenido de la escritura, no que el préstamo siga activo. En muchos casos, incluso tras la cancelación, sigue existiendo derecho a recuperar parte de los gastos.
No es imprescindible tener todas las facturas.
Con la escritura del préstamo hipotecario ya es posible realizar una primera valoración. Si posteriormente faltara algún justificante concreto (notaría, registro, gestoría, etc.), en muchos casos puede solicitarse copia al organismo correspondiente.
Depende de la vía utilizada:
Reclamación extrajudicial: puede resolverse en unos meses, dependiendo de la respuesta del banco.
Vía judicial: el plazo suele oscilar entre 6 meses y más de un año, según el juzgado y la complejidad del caso.
En todo momento se informa al cliente de los plazos estimados y avances.
Sí, es posible reclamar aunque se haya firmado una novación o una subrogación.
Estas modificaciones del préstamo no suelen afectar al derecho a reclamar los gastos de la hipoteca original, siempre que existan cláusulas abusivas en la escritura inicial
Si el banco ofrece un acuerdo, es fundamental revisarlo antes de firmar.
En muchos casos, las ofertas no incluyen la totalidad de las cantidades reclamables o incorporan renuncias a futuras acciones legales. Se analiza si el acuerdo es conveniente o si resulta más favorable continuar con la reclamación.
No.
La revisión inicial de la hipoteca es gratuita y sin compromiso. Se analiza la documentación y se informa al cliente de la viabilidad de la reclamación, las cantidades aproximadas y las opciones disponibles antes de tomar cualquier decisión.
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