Incapacidades Temporales o Permanentes

Incapacidad Temporalº
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INCAPACIDAD TEMPORAL

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Objeto: Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios: Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos: Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Entidad competente: Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).

A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Pago: Trabajadores por cuenta ajena:

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Pérdida ó suspensión: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.

Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua y por fallecimiento.
Duración: Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.

Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE: PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Objeto:

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Beneficiarios:

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados: Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos:

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

1. Incapacidad permanente parcial: Periodo mínimo de cotización: 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente

2. Incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez: Periodo previo de cotización:

Si es menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización: un 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad:

  • Período genérico de cotización: un 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un 1/5 del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Cuantía:

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Pagos:

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Compatibilidades / Incompatibilidades: Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Plazos:

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

Suspensión / Extinción:

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Entidad competente:
Para declarar la situación de incapacidad permanente: las direcciones provinciales del INSS a través de los  equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento
Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).