Arrendamientos Urbanos y Desahucios

  • Categories:

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. La reforma prevé, entre otros cambios, un mayor plazo de duración del contrato. Así, se establece una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Sin embargo, para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, seguirá rigiendo el mismo régimen jurídico.

Las modificaciones introducidas requieren de una orientación jurídica adecuada que resuelva muchas de las cuestiones que se presentan día a día en los contratos de arrendamiento. Por ejemplo, cuáles son las consecuencias de la posible compraventa de una vivienda arrendada, qué implica un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, si es posible el subarriendo o cesión del inmueble, cómo se puede actualizar la renta estipulada o si se puede pactar una indemnización por la pérdida de clientela y gastos de traslado en caso de arrendamiento de un local de negocio, entre otras muchas.

El incumplimiento del contrato por falta de pago de rentas o expiración del plazo legal o contractualmente pactado dará lugar al desahucio salvo que el arrendatario se oponga y alegue las razones por las que deba o no la cantidad reclamada o quepa la enervación de la acción.