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Se trata de productos financieros complejos que se identifican con valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está siempre garantizada ya que se hace depender de los beneficios de la entidad. Es un producto que se encuentra a medio camino entre la renta fija y la renta variable, de ahí a que se le denomine también “híbrido”.
El alto riesgo de concertar este tipo de productos financieros viene compensado por el deber general de información previa por parte de la entidad de crédito. Ésta tiene la obligación advertir al cliente minorista de manera y comprensible las características del instrumento financiero llevando a cabo los denominados “test de idoneidad y de conveniencia”. El incumplimiento de estos deberes por la entidad financiera impide al cliente conocer el alcance del producto, pudiendo llegar a suponer la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.

