Confección Plantillas de Personal y Valoración R.P.T

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NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LA CONFECCIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL Y R.P.T. DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

 

Tanto la R.P.T. como la plantilla, incluyen todos los puestos de trabajo existentes en una Administración, pero mientras la plantilla únicamente recoge la previsión del gasto que ocasionarán, la R.P.T. determina las características esenciales de cada puesto de trabajo concreto.

La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, indicando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto (titulación específica, carnés necesarios, licencias especiales…), así como su denominación, características esenciales de los mismos (complementos de destino y específicos) y determinación de sus retribuciones complementarias. Por tanto la modificación de cada puesto de trabajo sólo puede modificarse a través de ésta y no por una simple aprobación de la Plantilla Orgánica.

Es el principal instrumento organizativo y de gestión de recursos humanos en las administraciones, puesto que diseña su estructura interna, ordenando y clasificando al personal según la realización concreta del trabajo a desarrollar. Mediante la RPT se racionaliza y ordena la función pública y es un instrumento esencial de la política de personal al incluir en la misma la dimensión económica o presupuestaria. Tienen un contenido más amplio que las plantillas de personal.

La Plantilla Orgánica es el conjunto de plazas creadas por la administración local agrupadas en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categoría en lo funcionarial. La plantilla de personal materializa la estructura de personal. La plantilla no contiene puestos de trabajo, sino plazas y titulares de las mismas. Tiene un ámbito más reducido y un marcado carácter presupuestario, pues no determina las características esenciales del puesto ni requisitos para su ocupación; su finalidad es distinta y por ello está exenta de la preceptiva negociación sindical.