Responsabilidad Civil

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El “Derecho de daños” está contemplado de manera genérica en el Art. 1902 del Código Civil que establece que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Los presupuestos para que surja la obligación de reparar en que se concreta la responsabilidad civil extracontractual son: una acción u omisión, la causación de un daño y la culpabilidad de quien la realiza. Además, puede añadirse el elemento de antijuridicidad como contrariedad al Derecho de la acción y/o del resultado dañoso que fundamenta la obligación de indemnizar.

El presupuesto de la culpabilidad es el que configura esta responsabilidad como subjetiva. No obstante, cada vez existen más ámbitos de responsabilidad objetiva en los que la atribución de la responsabilidad al causante del daño se produce con independencia de que haya actuado, o no, con negligencia.

Ofrecemos nuestros servicios jurídicos en diferentes ámbitos de responsabilidad civil:

  • Responsabilidad de representantes legales como padres, tutores y guardadores de hecho.
  • Responsabilidad de los titulares de centros docentes
  • Responsabilidad de los empresarios
  • Responsabilidad por daños causados por los animales
  • Responsabilidad en el ámbito de la circulación de vehículos a motor
  • Responsabilidad en el ámbito de la edificación
  • Responsabilidad en el ámbito de consumo por daños causados por productos o servicios defectuosos
  • Responsabilidad por daños a Derechos de la personalidad
  • Responsabilidad civil en Internet