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Es un contrato bilateral en virtud del cual cada una de las partes se obliga a entregar a la otra sumas de dinero determinadas o determinables según unos parámetros objetivos y calculadas sobre un capital de referencia invariable, que generalmente coincide con la deuda que el cliente mantiene con un tercero o con la entidad con la que se formalizó el derivado. Se trata en la práctica de un mecanismo de estabilización del tipo de interés y es calificado jurídicamente como un producto financiero complejo.
La comercialización de este tipo de productos complejos por parte de las entidades prestadoras de servicios financieros a inversores no profesionales refleja una asimetría informativa, que justifica la imposición a dichas entidades financieras del deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación.

