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¿Tu tarjeta revolving no baja nunca? Revisa intereses y TAE

Estudiamos tu contrato de tarjeta y el coste real (TAE) para valorar si el interés puede considerarse usurario según la Ley de 1908 y la comparación con el interés normal del dinero.

La tarjeta de crédito es el instrumento del que dispone el cliente para hacer uso de la línea de crédito concedida por una entidad financiera, con el límite establecido del que puede disponer durante un periodo de tiempo determinado. Lleva asociados unos intereses remuneratorios a favor de la entidad de crédito que no son susceptibles del control de abusividad característico de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es usurario no es el nominal, sino la Tasa Anual Equivalente (TAE) y el interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”, tomando como referencia las tablas estadísticas publicadas por el Banco de España sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Despacho en Oviedo (C/ Uría, 70, 3.º A)

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Derecho bancario y protección del consumido

Análisis de TAE y contrato

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LO IMPORTANTE NO ES EL NOMINAL: ES LA TAE

Para valorar si un interés es “notablemente superior al normal del dinero”, se atiende a la TAE y se compara con los índices habituales, tomando como referencia estadísticas como las publicadas por el Banco de España. 

¿ENCAJA TU CASO?

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CÓMO TRABAJAMOS

Revisión de viabilidad y estrategia.

Reclamación extrajudicial (cuando proceda).

Acciones judiciales cuando sea recomendable.

Claridad de escenarios (costes, tiempos y expectativas realistas).

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DOCUMENTACIÓN ÚTIL

Contrato de tarjeta (o condiciones).

Extractos de movimientos y liquidaciones.

Comunicaciones de cambios de interés/condiciones.

¿Dudas?

PREGUNTAS FRECUENTES

No. Una tarjeta revolving no es ilegal por sí misma.
Lo que se analiza es si el contrato es usurario (por un interés excesivamente alto) o si se firmó sin la transparencia exigida por la normativa y la jurisprudencia española. Cuando el cliente no fue informado de forma clara sobre el funcionamiento real de la deuda y los intereses, puede existir base para reclamar.

Se puede reclamar aunque el contrato se firmara hace muchos años.
En España, las acciones de nulidad por usura no prescriben, y en los casos de falta de transparencia, el plazo puede computarse desde que el consumidor tuvo conocimiento real del perjuicio. Por ello, la antigüedad del contrato no impide automáticamente la reclamación.

No es imprescindible disponer del contrato original.
En muchos casos, basta con los extractos, recibos o movimientos de la tarjeta para iniciar un estudio del caso. Además, la entidad financiera tiene la obligación de facilitar copia del contrato si se solicita formalmente.

Depende de la vía utilizada.

Reclamación extrajudicial: puede resolverse en unos meses, según la respuesta de la entidad.

Vía judicial: el plazo suele situarse entre 6 meses y más de un año, dependiendo del juzgado y la complejidad del procedimiento. En todo momento se informa al cliente de los plazos estimados.

Sí, en muchos casos es posible seguir utilizando la tarjeta.
No obstante, suele recomendarse valorar el riesgo de seguir generando intereses mientras dura la reclamación. Cada situación se estudia de forma individual para aconsejar la opción más adecuada.

El TIN (Tipo de Interés Nominal) indica únicamente el interés aplicado al capital.
La TAE (Tasa Anual Equivalente) incluye además otros costes como comisiones y la forma de pago, por lo que refleja el coste real del crédito. En las tarjetas revolving, la TAE suele ser el dato clave para valorar si el interés aplicado es excesivo o usurario.

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